¿Qué es el Fideicomiso?

El Fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.

 

Características del Fideicomiso

 

  • No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
  • Puede servir a cualquier propósito legal.​
  • Se presume irrevocable.
  • Contiene bienes de cualquier naturaleza.
  • Constituye un patrimonio separado.
  • Se constituye por escrito y ante notario.
  • Posee un régimen de publicidad registral que lo hace oponible a terceros.

 

Tipos de Fideicomiso

 

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:

 

  • Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.
  • Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
  • Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
  • Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
  • Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
  • Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como: Museos, La promoción y fomento de la educación, La ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
  • Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.

 

¿Quiénes intervienen en el Fideicomiso?

Fideicomitentes: Son las personas que transfieren bienes o derechos para conformar un patrimonio separado que se denominará patrimonio fideicomitido.

  • Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Deben tener capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso.
  • Pueden ser entidades de derecho público y de derecho privado.
  • Los fines que busca deben ser lícitos.

Fiduciario: Es la entidad que recibe los bienes o derechos del Fideicomitente para la creación del patrimonio separado y su administración. Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente del contrato de fideicomiso. ​


Las principales obligaciones del fiduciario son las siguientes:

 

  • Manejar y mantener los bienes separados de los suyos y de los fideicomisos que administre.
  • Rendir cuentas al fideicomitente o fideicomisario, según corresponda.
  • Administrar con prudencia, diligencia y cuidado, los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
  • Disponer de los bienes y ceñirse al contrato en su administración.
  • Transferir los bienes del fideicomiso a quien corresponda.
  • Defender los bienes del fideicomiso.
  • No garantizar resultados o rendimientos.
  • No delegar sus funciones.
  • No apropiarse del fideicomiso.
  • No realizar actos en beneficio de sus administradores.

 

Fideicomisario o beneficiario: Es la Persona Física o Jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso. El beneficiario es quien recibe los beneficios del fideicomiso y el fideicomisario es quien ha de quedarse con el restante una vez finalizado el fideicomiso. En muchos casos, es común que el fideicomisario o beneficiario sea el mismo fideicomitente.

 

Características generales:

 

  • Al igual que el fideicomitente, el fideicomisario puede ser una Persona Física o Jurídica.
  • Se permite la designación de beneficiarios no existentes e incluso beneficiarios que sean determinables.
  • Se permite que se designen como fideicomisario a una Persona Jurídica que exista o que se espera que exista.

 

¿Quiénes están facultados a fungir como fiduciarios?

 

  •  Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en la DGII. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de la DGII.
  • Administradoras de Fondos de Inversiones, únicamente respecto de los fondos de inversión que estén bajo su administración. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y que se encuentran bajo su supervisión.
  • Intermediarios de Valores, únicamente respecto de las carteras que administran en los casos en que tales carteras se constituyan en fideicomisos. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y se encuentran bajo su supervisión.
  • Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

 

Continua……….

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