Rol del fideicomiso en el desarrollo en la Republica Dominicana.

La Ley 189-11 para el desarrollo del Mercado Hipotecario y la vivienda, luce muy interesante para toda la clase constructora, ingenieros, arquitectos, agrimensores, promotores e inversionistas y desde luego para todos los actores que intervienen en esta industria, banca, agentes de valores, asociaciones de ahorros y préstamos,  y sobre todo, para las dominicanas y los dominicanos  que  necesitan proveerse  de un techo propio.

Uno de los pilares sobre los que descansa la Ley 189-11, es la creación de la plataforma legal de los Negocios Fiduciarios o Fideicomisos.  ¿De qué se trata esto?

¿Qué es un Fideicomiso?  Es el acto legal mediante el cual un Fideicomitente transfiere bienes en sentido general a un Fiduciario para constituir un patrimonio Fideicomitido que será administrado por el Fiduciario a favor de un Beneficiario que se le llama también Fideicomisario.

Es una nueva figura en nuestro país que se pone a tono con muchos países en toda América Latina que la utilizan desde hace ya mucho tiempo y esto nos pone acorde con los nuevos tiempos.  Todo el sistema de fideicomisos descansa sobre una palabra: la Confianza.

Varias cosas debemos destacar de esta nueva figura jurídica: Primero, la posibilidad de accesar a los Fondos de Pensiones, brindando la mayor seguridad al uso de estos fondos; Segundo, el uso del Fideicomiso permitirá de forma efectiva paliar el déficit habitacional del país con la construcción a gran escala de viviendas de relativamente bajo costo.

El contrato del Fideicomiso se realiza de acuerdo a las necesidades de los actores. Por ello existe una buena cantidad de modalidades del mismo:

Planificación Sucesoral

Sin Fines de Lucro (Culturales, filantrópicos, educativos, etc.)

De Inversión

Desarrollo Inmobiliario

Oferta Pública de Valores y Productos

Entre otros

Como expresamos anteriormente los Proyectos de viviendas a bajo costo (PVBC), dispondrán de una serie de exenciones fiscales que beneficiarán exclusivamente a los Fideicomisos de Inversión y Desarrollo Inmobiliario.  Estas soluciones habitacionales deben tener un costo menor de los Dos Millones de pesos (RD$2, 000,000), el que se ajustará anualmente por inflación.

Existirá una acreditación previa de parte del Instituto Nacional de La Vivienda (INVI) y se pondrá en ejecución algo que todos los involucrados en la Industria de la Construcción hemos pedido por años: la Ventanilla Única a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) que dará una respuesta en un plazo no mayor de 90 días, con los permisos y licencias para la construcción.

¿Quiénes estarán autorizados a fungir como Fiduciarios?

Sociedades Fiduciarias: Pueden participar en todas las operaciones autorizadas, excepto en los Fideicomisos de Inversión. Estas operaciones estarían supervisadas por la DGII

Entidades de Intermediación Financiera: Igual que la anterior y estaría supervisada por la Superintendencia de Bancos

Los Intermediarios de Valores: Participan única y exclusivamente en los Fideicomisos de Inversión y son reguladas por la Superintendencia de Valores.

Administradoras de Fondos de Inversión: Igual que la anterior

Como podemos ver, esta nueva herramienta nos brindará competitividad para el desarrollo inmobiliario y traerá mucha inversión extranjera, debido a la confianza que genera por la gran transparencia del sistema, probado ya en muchos países.

Existe un monitoreo continuo de los negocios. Los Fideicomisos se constituirán en una gran oportunidad de negocios, especialmente los inmobiliarios y sobre todo la construcción de viviendas de bajo costo que paliará en forma efectiva el déficit habitacional.

Fuente: José Adolfo Herrera Acevedo acento.com.do

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